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Ley Beckham: qué pasa al cruzar los 600.000 euros y cómo planificar el bonus

12 de mayo de 2026Por Carla FonsecaVelarde & Vidal · Análisis
TL;DR. El impatriado acogido al art. 93 LIRPF tributa al 24% sobre sus rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros de base; el exceso tributa al 47%. El régimen dura el año del traslado y los cinco siguientes. La planificación del bonus y del equity antes de adquirir la residencia es la decisión con más impacto de todo el traslado.

El régimen, en una frase

El art. 93 de la LIRPF permite a quien se traslada a trabajar a España —sin haber sido residente fiscal aquí en los cinco periodos impositivos anteriores, tras la rebaja introducida por la Ley 28/2022— tributar como no residente: un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros de base, durante el ejercicio del traslado y los cinco siguientes.

Qué cambia al cruzar el umbral

Conforme al art. 93 LIRPF, el impatriado tributa al 24% hasta 600.000 euros; superar ese umbral activa el 47% sobre el exceso, por lo que conviene planificar el bonus antes del traslado. La diferencia entre cobrar una retribución extraordinaria siendo aún no residente o ya dentro del régimen puede suponer varios puntos de tributación sobre cantidades relevantes.

Tres decisiones que se toman antes de la mudanza

El calendario del traslado. El régimen cubre el año de adquisición de la residencia y los cinco siguientes: hasta seis ejercicios. Trasladarse a principios o a finales de año cambia cuántos meses de renta quedan dentro del primer ejercicio cubierto.

El paquete retributivo. Bonus diferidos, incentivos plurianuales y equity merecen un análisis propio: qué se devenga antes del traslado, qué dentro del régimen y qué quedará fuera cuando el régimen termine. La Ley 28/2022 extendió además el marco a supuestos de teletrabajo y mejoró el tratamiento de las stock options en el ecosistema startup.

La familia y el patrimonio. La situación del cónyuge, los hijos y el patrimonio preexistente condicionan si el régimen interesa o si conviene otra estructura. El análisis serio se hace con la foto completa, no solo con la nómina.

Un error frecuente

Confundir el régimen con una residencia «ligera». El impatriado es residente fiscal en España a casi todos los efectos prácticos —con un cálculo especial del impuesto— y sus obligaciones formales son reales. La segunda confusión habitual: contar con la antigua golden visa inmobiliaria como plan B; quedó eliminada con efectos desde el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025, y las alternativas vigentes (Digital Nomad Visa, residencia por emprendimiento) tienen requisitos propios.

Cómo lo trabajamos

Fotografía completa antes del traslado, calendario de residencia documentado, paquete retributivo modelado ejercicio a ejercicio y solicitud del régimen en plazo. El mantenimiento posterior —obligaciones anuales, cambios retributivos, salida del régimen— forma parte del mismo encargo.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el régimen de impatriados?
El régimen del art. 93 LIRPF se aplica durante el periodo impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes: hasta seis ejercicios en total. La consecuencia: cada año dentro del régimen tiene un valor económico concreto, y el mes en que se produce el traslado determina cuánto rendimiento queda cubierto en el primer ejercicio.
¿Quién puede acogerse tras la Ley 28/2022?
Quien no haya sido residente fiscal en España en los cinco periodos impositivos anteriores —antes eran diez— y se traslade por contrato de trabajo, teletrabajo internacional (nómadas digitales), administración de entidades u otros supuestos tasados. La consecuencia: perfiles antes excluidos, como empleados remotos de empresas extranjeras, hoy pueden optar; conviene verificarlo antes de fijar la fecha de mudanza.
¿La golden visa sigue siendo una alternativa para trasladarse?
No. La autorización de residencia por inversión en vivienda quedó suprimida con efectos desde el 3 de abril de 2025 (Ley Orgánica 1/2025). La consecuencia: los caminos vigentes son la Digital Nomad Visa, la residencia por emprendimiento de la Ley de Startups y los traslados laborales ordinarios, cada uno con su encaje fiscal; el régimen del art. 93 LIRPF puede combinarse con varios de ellos.
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