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Práctica 05

Inversión extranjera y compliance

Invertir en España desde el extranjero es, sobre todo, una cuestión de calendario regulatorio: saber si la operación necesita autorización, cuánto tarda y cómo se estructura para no quedar atrapada en el proceso.

Asesoramos a inversores extranjeros y a empresas españolas en el régimen de inversiones exteriores, sanciones internacionales, prevención de blanqueo y programas de compliance que funcionan en la práctica.

§ I

Cuándo nos llaman

Asuntos serios de empresa; no llevamos consultas particulares de consumo.

Compra con inversor extranjero

Análisis de si la operación entra en el régimen de autorización previa de IED.

Expediente de autorización

Preparación y seguimiento de la solicitud ante la Administración española.

Sanciones internacionales

Exposición a regímenes de sanciones de la UE en operaciones y contrapartes.

Obligaciones PBC/FT

Sujetos obligados bajo la Ley 10/2010: manuales, KYC y formación.

Programa de compliance

Modelo de prevención penal y de cumplimiento que resista un escrutinio real.

§ II

Qué hacemos

Screening de IED

Análisis de autorización bajo la Ley 19/2003 y el RD 571/2023 y estrategia de filing.

Expedientes de autorización

Preparación, presentación y seguimiento de la solicitud hasta la resolución.

Sanciones y export control

Revisión de contrapartes, cláusulas contractuales y desinversiones.

PBC / KYC

Manuales, análisis de riesgo y procedimientos para sujetos obligados (Ley 10/2010).

Compliance corporativo

Mapas de riesgo, canales de denuncia y modelos de prevención.

Coordinación cross-border

Filings paralelos en otras jurisdicciones con abogados locales de confianza.

§ III

Cómo trabajamos

01

Análisis

Respuesta clara en días: ¿hay obligación de autorización y con qué calendario?

02

Estructura

Diseño de la operación y del filing para minimizar plazos y condiciones.

03

Expediente

Documentación completa y diálogo técnico con la Administración.

04

Cierre

Autorización integrada en el calendario del SPA; obligaciones post-cierre vigiladas.

§ IV

Formatos de trabajo

Siempre por escrito, siempre antes de empezar.

Honorario fijo por análisis y por expediente, acordado por escrito antes de empezar; los proyectos multijurisdiccionales se presupuestan por fases.

§ V

Casos

Resultados de asuntos reales, anonimizados por confidencialidad.

Autorización en plazo

Expediente de IED de un fondo europeo en el sector energético: autorización sin condiciones.

Caso anonimizado · ilustrativo
Operación re-estructurada

Rediseño del perímetro de compra para dejar fuera el activo estratégico y evitar el bloqueo del calendario.

Caso anonimizado · ilustrativo
Cribado de sanciones

Revisión de una cartera de contratos con contrapartes de riesgo: cláusulas y salidas ordenadas.

Caso anonimizado · ilustrativo
Manual PBC implantado

Sujeto obligado del sector inmobiliario: manual, KYC y formación listos antes de la inspección.

Caso anonimizado · ilustrativo
§ VI

Equipo

§ VII

Análisis

Criterio publicado del cluster.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué inversiones extranjeras necesitan autorización previa en España?
El régimen de la Ley 19/2003, desarrollado por el Real Decreto 571/2023, exige autorización previa a inversores de fuera de la UE/AELC —y en determinados supuestos también de dentro— cuando la inversión alcanza participaciones significativas en sectores estratégicos: energía, tecnologías críticas, infraestructuras, datos, entre otros. La consecuencia: el análisis FDI debe hacerse en la fase de oferta, porque condiciona calendario, condiciones suspensivas y hasta la viabilidad de la operación.
¿Qué pasa si se cierra una operación sin la autorización exigible?
La normativa de inversiones exteriores prevé que la operación carezca de efectos hasta su autorización y un régimen sancionador relevante. La consecuencia práctica: ningún comprador serio firma sin condición suspensiva de FDI cuando hay duda razonable, y ningún vendedor debería aceptar un calendario que ignore este expediente.
¿Quiénes son sujetos obligados por la normativa de blanqueo?
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales enumera los sujetos obligados —entidades financieras, inmobiliarias, asesores en ciertas operaciones, entre otros— y les impone diligencia debida, análisis de riesgo y comunicación de operativa sospechosa. La consecuencia: si su actividad está en la lista, necesita manual, procedimientos KYC y formación documentada; la inspección no acepta el cumplimiento improvisado.
¿Las sanciones de la UE afectan a mi empresa si no exporto?
Pueden afectar: las sanciones se aplican a operaciones, pagos, servicios y contrapartes, no solo a la exportación de bienes. Una participación accionarial, un cliente o un banco intermediario pueden activar restricciones. La consecuencia: las empresas con operativa internacional necesitan un cribado periódico de contrapartes y cláusulas contractuales de salida; es un coste menor comparado con un pago bloqueado o una investigación.

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