Cuando estalla la disputa, la cláusula ya está escrita: ella decide dónde se litiga, en qué idioma, ante quién y —sobre todo— si el resultado se podrá cobrar. En el tráfico España–LatAm, una cláusula genérica copiada de otro contrato es la fuente más barata de problemas caros.
El arbitraje con sede en España se rige por la Ley 60/2003, de corte UNCITRAL: amplia autonomía de las partes, intervención judicial limitada al apoyo y una acción de anulación deliberadamente estrecha. Para la contraparte latinoamericana, la sede española ofrece un terreno neutral con idioma común y tribunales habituados a apoyar el arbitraje, no a interferirlo.
El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid concentra el arbitraje comercial internacional en español: reglamento moderno, panel internacional de árbitros y vocación expresa España–LatAm. Para contratos entre empresas españolas y latinoamericanas suele combinar idioma, coste y ejecutabilidad mejor que sedes alternativas; aun así, la elección se decide contrato a contrato.
Sede (no es lo mismo que el lugar de las audiencias): determina la ley del arbitraje y los tribunales de apoyo. Idioma: uno solo, salvo razón fuerte. Número de árbitros: uno para contratos medianos, tres para los grandes. Derecho aplicable al fondo: elegido expresamente, sin remisiones ambiguas. Una línea más sobre medidas cautelares y confidencialidad evita discusiones enteras.
El laudo se ejecuta internacionalmente conforme al Convenio de Nueva York, ratificado por la práctica totalidad de las economías relevantes a ambos lados del Atlántico. Pero ejecutar exige saber dónde están los activos del deudor: la estrategia de ejecución —qué jurisdicciones, qué bienes, qué tiempos— se diseña antes de iniciar el arbitraje, y a veces antes de firmar el contrato.
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