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Práctica 06

Propiedad intelectual y tech

Los activos que más valen en una compañía moderna no aparecen en el balance: marca, software, datos, secretos. Nuestro trabajo es que sean realmente suyos, estén bien contratados y se puedan defender.

Asesoramos a empresas tecnológicas y a compañías tradicionales en plena digitalización: del registro de la marca al contrato de plataforma, del cumplimiento RGPD al litigio de infracción.

§ I

Cuándo nos llaman

Asuntos serios de empresa; no llevamos consultas particulares de consumo.

Marca copiada o bloqueada

Oposiciones, nulidades e infracciones ante la OEPM, la EUIPO y los tribunales.

Contratos tecnológicos

SaaS, licencias, desarrollo de software y acuerdos de nivel de servicio.

Datos personales

Adecuación RGPD/LOPDGDD, transferencias internacionales y respuesta a brechas.

Salida o entrada de talento clave

Secretos empresariales, no competencia y titularidad de lo creado.

Due diligence de IP

Cartera de intangibles en una operación de M&A o una ronda de inversión.

§ II

Qué hacemos

Marcas y diseños

Estrategia, registro y defensa ante la OEPM y la EUIPO (Ley 17/2001).

Contratos tech

SaaS, licencias, desarrollo, integración y distribución de software.

Protección de datos

Programas RGPD/LOPDGDD, DPIAs, transferencias y gestión de brechas.

Secretos empresariales

Protección contractual y técnica del know-how; reacción ante fugas.

Litigios de PI

Infracción de marca, software y competencia desleal, con el equipo procesal.

IP en operaciones

Due diligence y garantías de intangibles en M&A e inversión.

§ III

Cómo trabajamos

01

Inventario

Qué intangibles existen, quién es su titular real y dónde están los huecos.

02

Protección

Registros, contratos y medidas técnicas priorizados por valor de negocio.

03

Operación

Negociación de los contratos tecnológicos que sostienen el modelo de ingresos.

04

Defensa

Requerimientos, oposiciones y litigios cuando la vía amistosa se agota.

§ IV

Formatos de trabajo

Siempre por escrito, siempre antes de empezar.

Honorario fijo por registro, contrato o programa de adecuación; abono mensual para asesoramiento tecnológico continuado.

§ V

Casos

Resultados de asuntos reales, anonimizados por confidencialidad.

Marca recuperada

Oposición y negociación ante la EUIPO: el competidor retiró la solicitud confundible.

Caso anonimizado · ilustrativo
Plataforma contratada

Paquete completo de contratos SaaS y DPA para una scaleup en expansión europea.

Caso anonimizado · ilustrativo
Brecha gestionada

Incidente de seguridad notificado en plazo a la autoridad, sin sanción posterior.

Caso anonimizado · ilustrativo
Cartera saneada en M&A

Due diligence de IP que regularizó la titularidad del software antes del cierre de la ronda.

Caso anonimizado · ilustrativo
§ VI

Equipo

§ VII

Análisis

Criterio publicado del cluster.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Registro mi marca en España o directamente en la Unión Europea?
La marca española se registra ante la OEPM conforme a la Ley 17/2001; la marca de la Unión, ante la EUIPO, protege en los veintisiete Estados con una sola solicitud. La consecuencia: si el negocio tiene vocación europea, la marca de la Unión suele ser más eficiente; si el conflicto previsible es local, la española da una base sólida y rápida. A menudo la respuesta correcta es una estrategia combinada.
¿Qué exige el RGPD a una empresa española normal?
El RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) obligan a toda empresa que trata datos personales: base jurídica para cada tratamiento, información a los interesados, contratos con encargados, registro de actividades y medidas de seguridad. La consecuencia: el cumplimiento no es un documento, es un sistema; y la mejor inversión es ordenarlo antes de la primera reclamación o brecha.
El software lo desarrolló un freelance: ¿es mío?
No necesariamente. Sin cesión expresa de derechos, quien encarga un desarrollo a un tercero independiente puede encontrarse con que la titularidad del código no le pertenece en la medida que cree. La consecuencia práctica: todo desarrollo externo necesita contrato con cesión de derechos en condiciones adecuadas, y las due diligence de inversión lo revisan siempre; regularizarlo a posteriori es posible, pero más caro.
¿Cómo se protege un secreto empresarial?
La protección exige medidas razonables: identificar la información, restringir el acceso, firmar acuerdos de confidencialidad y trazar su uso. Sin esas medidas, la ley no considera que exista secreto que proteger. La consecuencia: si un empleado clave se marcha con el know-how y no hay contratos ni controles, la reclamación nace debilitada. El momento de protegerse es antes de la salida, no después.

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